MATRIMONIO

En el Sacramento del Matrimonio, los cristianos son un signo y participan en el misterio de unidad y amor fructífero que existe entre Cristo y su Iglesia. Se ayudan el uno al otro a alcanzar la santidad en su vida matrimonial y en la crianza y educación de sus hijos.

“Pueden contraer matrimonio aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe”.

Los pastores de almas deben hacer las previsiones necesarias para asegurar la inclusión de personas con discapacidades en cursos preparación matrimonial. A través de esta preparación, todas las parejas se predisponen a la santidad y a los deberes de su nuevo estado. Al desarrollar pastorales diocesanas, el obispo debe consultar con hombres y mujeres de probada experiencia y capacidad en entender las necesidades emocionales, físicas, espirituales y psicológicas de las personas con discapacidades intelectuales. El incluir a personas con discapacidades en la pastoral familiar, es una manera especialmente eficaz de apoyar tanto a las necesidades como los dones de las parejas que se preparan para el matrimonio.

Se invita a las parejas con discapacidad intelectual que creen que están llamadas a la vocación de vida matrimonial a buscar consejo conversando sobre el Sacramento del Matrimonio con sus familias y párrocos. Para que el consentimiento matrimonial sea válido, es necesario que los contrayentes posean suficiente uso de razón; que estén libres de cualquier falta grave de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; y que tengan la capacidad mental de asumir las obligaciones esenciales del estado matrimonial. También es necesario que los contrayentes comprendan que el matrimonio es un consorcio permanente y ordenado al bien de los cónyuges y a la procreación de la prole. Los párrocos deben decidir sobre los casos individualmente y a la luz del juicio pastoral basado en la consulta con expertos en temas de discapacidad y expertos canónicos, médicos y otros.

Una discapacidad física, en sí misma, no constituye necesariamente un impedimento para el matrimonio. Se deben buscar opiniones médicas y canónicas para determinar la presencia de algún impedimento para el matrimonio. Por ejemplo la paraplejia no siempre implica impotencia, ni la permanencia de tal condición, y en sí misma no es impedimento. En caso de duda en relación a la impotencia, no se debe impedir el matrimonio.

Se ofrece a los católicos sordos la oportunidad de expresar su consentimiento matrimonial en lengua de signos, si éste es su principal medio de comunicación. El matrimonio también se puede contraer con la ayuda de un intérprete de lengua de signos cuya fiabilidad haya sido certificada por el párroco. De la misma manera, a quienes no tengan capacidad verbal, o tengan una capacidad verbal limitada, se les debe ofrecer la oportunidad de expresar su consentimiento matrimonial empleando el sistema de comunicación en el que tengan más fluidez o mediante interprete cuya fiabilidad haya sido certificada por el párroco.

El cuidado pastoral de las personas casadas se extiende a lo largo de sus vidas. Por su cuidado y ejemplo, toda la comunidad eclesial da testimonio del hecho de que el estado matrimonial puede mantenerse con espíritu cristiano y avanzar hacia la perfección. Se debe poner especial cuidado en incluir a los feligreses con discapacidades en programas parroquiales dirigidos a ayudar y nutrir a parejas casadas para llevar vidas más santas y más plenas dentro de sus familias.